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El Comité Cívico y el buen gobierno en las EPM

Por: Ricardo Mejia Cano

La conformación del Comité Cívico de seguimiento a las Empresas Públicas de Medellín es un paso importante hacia la concientización de la ciudadanía sobre la gravedad del problema; pero sin querer aguar la fiesta y sin dudar de la capacidad y esfuerzo que han realizado tan ilustres amigos que lo conforman, dicho Comité poco podrá hacer en cuanto a la solución del problema que enfrenta nuestra ciudad.

Como dice uno de sus miembros, su intención es «ser capaces de escudriñar para contarle luego a los dueños qué está pasando en la organización, de manera que con información transparente los ciudadanos tomen acciones vía, por ejemplo, su participación electoral». Otro miembro dice: «Las veedurías son espacios de opinión». Función que por demás debía realizar el Concejo.

Ideas plausibles que la comunidad tiene que apoyar, pero que distan mucho de la solución que requieren las EPM. El problema principal está en el artículo 27.6 de la ley 142 de julio 11 de 1994, que dice: «Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales…», por lo tanto, en EPM, el alcalde debe nombrar la totalidad de la junta y al gerente, ya que a éste lo nombra la junta. Se entiende entonces por qué la calificadora de riesgos Duff & Phelps, en reporte del 13 de mayo a la Superintendencia de Valores le informa: «la tendencia observada en la relación entre la Empresa y el Municipio de Medellín puede añadir un componente de riesgo político a los fundamentos de la calificación de las EPM…».

Según sus estatutos, las EPM tienen por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible y telecomunicaciones. También le asignan en forma expresa, el objeto de constituir un factor de bienestar y progreso para la comunidad. De allí que una junta sometida al alcalde, pueda terminar aprobando obras que corresponden a sus ambiciones políticas o al presupuesto del municipio.

Un Código de buen gobierno establece que los miembros de la junta directiva deben ser independientes y poder expresar sus opiniones libremente; su objetivo principal es defender los intereses de los accionistas, en este caso los usuarios. Deberían ser nombrados en primera instancia por éstos, pero ante la dificultad práctica de someter a votación dicha selección, lo más apropiado sería que asociaciones reconocidas de la ciudad eligieran los miembros de junta, me refiero a La Sociedad Antioqueña de Ingenieros, Proantioquia, La Seccional de la Andi, etc. Es urgente estudiar una fórmula de elección de miembros de junta que garantice su estabilidad, idoneidad y que a su vez se implemente un Código de buen gobierno que evite un nuevo Emcali. ¿Y si se puede encontrar el mecanismo para dotar a las EPM con la mejor Junta del país, para qué discutir si se privatiza o no?

Un estudio del Banco Mundial dice que si Rusia elevara sus bajos niveles de buen gobierno a los medianos de Indonesia, se triplicaría su ingreso per cápita. ¿Se imaginan la oportunidad para Colombia?

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