Blog

Gobernabilidad Electrocutada

Por: Ricardo Mejia Cano

No es gratuito que hayamos pasado el reciente fenómeno del niño sin grandes traumatismos ni racionamientos eléctricos. Gracias a la Ley 142 de 1994, al sector eléctrico, antes monopolizado por el sector oficial (Recuérdese la crisis del 92), le llegó competencia y nuevos inversionistas. Sin embargo, el sector no se ha salvado de la silla eléctrica.

La Unidad de Planeación Minero Energética, responsable del diseño del plan de desarrollo del sector, depende del Ministerio de Minas y Energía (MME). También depende en buena medida de éste la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), responsable de “regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el desarrollo sostenido de estos sectores, regulando los monopolios,…”. A la CREG no le interesa acabar con los monopolios, simplemente regularlos.

ISA es propiedad en un 51.4% de la nación y 10% de EPM, con lo cual el Ministro de Minas y Energía, el de Hacienda y el gerente de EPM adquieren el derecho a pertenecer a su junta. Esto les da control sobre XM, filial de ISA, que opera la Bolsa de Energía y el Centro Nacional de Despacho. A la primera acceden los grandes consumidores, sólo el 10% del consumo, para comprar la energía del mejor postor; el segundo determina que generadores suministran energía al resto del mercado.

De ninguna manera el sector esta desamarrado de la silla eléctrica. Al Superintendente de Servicios Públicos (SSP), responsable de la vigilancia y control de todas las empresas de servicios públicos, lo nombra el Presidente de la Republica. Existe por tanto el riesgo que cuando la SSP toma control de una empresa de energía, porque se ve obligada a intervenirla, en lugar de salvarla buscando la máxima eficiencia, prefiera hacer un poco de presión en el MME para que ajusten las tarifas… hacia arriba, por supuesto.

Debido a la estructura descrita, un gobierno inescrupuloso podría aprovechar esta concentración de poder para convertir la energía en una herramienta política.

La misma Ley 142, en un desdén por la sana gobernabilidad, faculta al presidente, gobernadores y alcaldes para nombrar la totalidad de la Junta Directiva, y por ende al gerente, de las empresas de servicios públicos nacionales, departamentales o municipales. Mientas no se modifique esta norma, las empresas de servicios del sector público tendrán junta y gerente nuevo cada cuatro años, y alto riesgo de ser utilizadas como arena política por el mandatario de turno. Más que Buen Gobierno, hemos creado un infierno. Afortunadamente la CREG estableció en 1999 una norma para evitar excesiva concentración de poder: “Ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente, más del veinticinco por ciento (25%) de la Capacidad Nominal de Generación de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional.”

Por ello es preocupante que EPM, con el 22% de la generación, se empeñe en comprar a ISAGEN, u operar las Centrales Eléctricas de Santander del Norte o ahora, ser el operador de Hidroituango, central que por demás nunca fue de sus afectos. El monopolio en el sector del gobierno central, empeoraría con un mayor control de un gobierno regional. EPM tiene excelentes oportunidades de crecimiento en el mercado latinoamericano, las debería explorar. No parece conducente que su crecimiento sea a costa de una mayor concentración del sector en Colombia. Los antioqueños debemos analizar el problema como usuarios que nos beneficiamos de la competencia, y no como propietarios de EPM. Al final, tampoco podemos actuar como tales, ya que un alcalde inescrupuloso puede manejar a su amaño tan enorme poder. Afortunadamente, los dos últimos alcaldes han sido transparentes y justo es reconocer el profesionalismo de las últimas administraciones de EPM.

Una buena gobernabilidad blinda a las instituciones de los ambiciosos descarriados, y todo parece indicar que la gobernabilidad del sector eléctrico es aun victima del alto voltaje.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

(57) (4) 322 16 20 (57) 313 759 19 19 Oficina
Cra 25 No. 12 Sur - 59 Of. 231 Medellín - Colombia
info@sdj.com.co
Shares