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Primer Acuerdo entre Productores y Distribuidores

Por: Ricardo Mejia Cano

DOCUMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA ANDI

DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE PROVEEDORES, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y SANA COMPETENCIA

TENIENDO EN CUENTA:

1. Que el comercio detallista representa un importante aporte económico que sustenta el desarrollo del país.

2. Que las Cajas de Compensación han jugado por más de 45 años un papel importante en la consolidación del mercadeo en Colombia.

3. Que mediante el mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación, ha sido posible la aplicación de principios de orden constitucional, como son la solidaridad y el reconocimiento de que la actividad económica y la función social son eje del crecimiento y del desarrollo.

4. Que las Cajas de Compensación han representado un factor fundamental en la racionalización de los precios y de los mercado.

5. Que la presencia de las Cajas de Compensación se hace fundamental para procurar el equilibrio económico del mercadeo en Colombia, evitar que la actividad sea monopolizada, diluir el riesgo empresarial y evitar el abuso de la posición dominante.

6. Que la participación de las Cajas de Compensación en el mercadeo, debe estar rodeada de las mismas garantías y de las mismas reglas que tienen los agentes económicos que participan en el mercadeo en Colombia y que, por tanto, es necesario crear los instrumentos legales que faciliten su participación y permitir la creación de personas jurídicas, para facilitar los procesos de fusión y de alianza estratégica.

7. Que la permanencia de las Cajas de Compensación en Colombia, no sólo representa un factor fundamental para procurar la equidad, sino que constituye un instrumento financiero para el ejercicio de la función social.

8. Que la libre y leal competencia, al igual que el respeto de los derechos de los consumidores, son presupuestos indispensables para el desarrollo de la actividad empresarial.

9. Que las relaciones entre proveedores, Cajas de Compensación Familiar, Supermercados y Autoservicios, deben ceñirse a los postulados de la libre y leal competencia, lo mismo que a las estipulaciones contractuales. En este sentido, no son admisibles las imposiciones unilaterales ni las que son ajenas a la naturaleza propia del contrato celebrado. Tampoco son admisibles los precios predatorios.

Es nuestra decisión institucional, como suscriptores de esta Declaración, reiterar nuestro compromiso con los siguientes principios:

A. EN CUANTO A LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, NOS COMPROMETEMOS A:

1. Procurar que los bienes y servicios puestos en el mercado sean de la calidad ofrecida, y que los precios de unos y otros sean razonables.

2. Suministrar información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios fabricados y ofrecidos, de tal suerte que un consumidor medianamente diligente esté en condiciones de tomar su mejor decisión.

3. Atender las consultas y reclamos con celeridad, mediante mecanismos adoptados para el efecto y puestos en conocimiento del público.

B. EN CUANTO A LA SANA COMPETENCIA, NOS COMPROMETEMOS A:

1. Obrar con lealtad, transparencia y buena fe en las relaciones comerciales. En este sentido, evitar actos o conductas de competencia desleal.

2. Velar por el mantenimiento de un sistema de libre competencia; en consecuencia, respetar las disposiciones legales en esta materia, entre ellas, las que prohíben el abuso de la posición dominante y la fijación de precios predatorios.

3. Promover la creación de ventajas competitivas en los sistemas productivos y comerciales en condiciones que beneficien a todos los eslabones de la cadena.

C. EN CUANTO A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES, SUPERMERCADOS, CAJAS DE COMPENSACIÓN Y AUTOSERVICIOS, NOS COMPROMETEMOS A:

1. Informar en forma veraz, transparente y completa sobre la situación económica de la empresa.

2. Cumplir con las obligaciones en la forma estipulada o de acuerdo con lo establecido por la Ley. En este sentido, evitar modificaciones unilaterales o imponer condiciones no acordadas previamente con la contraparte.

3. Evitar las prácticas discriminatorias y la subordinación de la contratación a la aceptación de condiciones adicionales que no guardan relación con la naturaleza del contrato comercial.

4. Crear una Comisión de Seguimiento y Solución de Conflictos para darle una permanencia en el tiempo a esta Declaración de Principios. Dicha Comisión estará compuesta por un delegado de cada uno de los gremios que suscriban esta Declaración.

5. Solicitar al Gobierno Nacional la implementación de instrumentos legales que brinden a las Cajas de Compensación Familiar la autonomía suficiente para realizar, por sí mismas o por intermedio de personas jurídicas creadas por ellas, actividades de mercadeo.

Esta Declaración de Principios, al igual que la Comisión de Seguimiento y Solución de Conflictos, son establecidas sin perjuicio de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales que puedan ejercer directamente los empresarios afiliados a los gremios que la suscriben.

Dichos empresarios pueden adherir a esta Declaración. También pueden adherir a esta declaración otros gremios económicos y sus afiliados.

Bogotá, 22 de mayo de 2002

Suscriptores por parte de ASOCAJAS:
LUIS GONZALO GIRALDO MARÍN
Presidente
LUIS CARLOS ARANGO VELEZ
Presidente Junta Directiva

Suscriptores por parte de ACOPI:
JOSE MIGUEL CARRILLO MÉNDEZ
Presidente

FRANCISCO GUÁQUETA HEMELBERG
Presidente Cámara Industria de Alimentos

MARIO VERÁSTEGUI
Presidente Cámara del Sector de Electrodomésticos

MIGUEL FRANCISCO ARIZMENDI
Presidente Cámara de la Industria Cosmética y de Aseo

RICARDO MEJIA CANO
Presidente Cámara de la Industria de Pulpa, Papel y Cartón

GUILLERMO AZUERO
Presidente Cámara de la Industria Farmacéutica

CARLOS ALBERTO BELTRÁN ARDILA (E)
Presidente Cámara Industria Textil y Confecciones.

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