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¿Quién protege al minoritario?

Por: Ricardo Mejía Cano

Olegario se sorprendió cuando escuchó un disparo mientras estaba de turno en la portería. Y más aterrorizado quedó, cuando luego se enteró que el Dr. Jorge Hernán Echavarría se había suicidado. “¿Cómo pudo tomar la decisión de suicidarse un señor tan elegante, inteligente y amable como lo era el Dr. Echavarría?”, se preguntó Olegario. No sabía que Jorge Hernán era uno de los grandes perjudicados por las andanzas de los accionistas mayoritarios de Interbolsa.

El portero no podía creer cuando vio a John Rigas, a sus 78 años, pasar esposado, igual que sus dos hijos, por la recepción del elegante edificio de la zona Este de Manhattan, acompañados por la policía. El lujoso apartamento que ocupaba John con sus hijos, pertenecía a Adelphia Comunications, una de las cinco compañías de televisión por cable más grandes de EEUU y de la cual la familia Rigas era el mayor accionista.

Según la demanda de 68 páginas, “Los Rigas conducían los negocios con el exclusivo propósito de beneficiarse ellos, sin importarles los perjuicios que causaban a la compañía”: descuidaron sus responsabilidades fiduciarias, se apropiaron de activos de la compañía, abusaron de su poder, falsificaron los estados financieros y se enriquecieron a consta de los accionistas minoritarios.

Adelphia e Interbolsa tienen muchas similitudes. La gran diferencia: los culpables del primer desfalco están en la cárcel, los del segundo se están gastando el botín. Otra, que se deduce de la anterior: allá la fiscalía funcionó:  Con 98 años, espera salir de la prisión correccional de Allenwood, Pensilvania.

Casos como los anteriores, en que un accionista controlante abusa de su posición y se apropia de activos en perjuicio de otros inversionistas, han abundado en la historia económica: el Grupo Grancolombiano, Félix Correa, Jaime Glottman, para mencionar sólo algunos casos colombianos.

Es importante que la justicia funcione, pues si la impunidad se extiende, se multiplicarán los delitos de cuello blanco. ¿Pero pueden los inversionistas recurrir a acciones preventivas? ¿Cómo evitar terminar dónde los jueces, cuándo ya se perdió la plática?

Los miembros de junta independientes juegan un papel fundamental en las funciones de control: por ello la Ley 964 exige que todos los independientes pertenezcan al Comité de Auditoría. El número y calidad de éstos es de gran importancia. “Desafortunadamente muchos miembros de junta desconocen cuales son sus funciones y responsabilidades. Deben tener un plan de formación y enterarse de nuevas formas de trabajo, para ejercer mejor sus obligaciones”, según la Asociación Americana de Gobierno Corporativo.

Igualmente muchos presidentes de junta desconocen sus funciones: deben garantizar que la agenda la ponga la junta y no el presidente ejecutivo (Todas las áreas de la compañía se deben revisar y debatir en la agenda anual), deben moderar: callar a quien se excede en la palabra y hacer hablar al moderado, promover conferencias presenciales o virtuales especiales cuando sea necesario, comunicar al presidente ejecutivo decisiones especiales de la junta, vigilar que el secretario envíe la información relevante de lo que se discutirá en la junta y les mantenga informados sobre temas de interés, etc.

¿Puede el inversionista minoritario saber si el trabajo de la junta es efectivo? Desde principios de 1990 se vienen perfeccionando las evaluaciones de la junta, un procedimiento que cuando es realizado por una persona independiente de la compañía y con experiencia en gobierno empresarial, puede detectar fallas, que de conocerse a tiempo, obligarán a la junta a tomar correctivos y evitar sorpresas.

One thought on “¿Quién protege al minoritario?

  1. Corporativo saludo…En Controll Consultores consideramos que el Presidente de la compañía no debe formar parte de la JD. Es una forma de establecer más autoridad y facilita el mayor control.
    Muy bueno el artículo. Felicitaciones.

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